
Los recursos procesales son mecanismos legales de parte legitimada que permiten impugnar resoluciones judiciales con el objetivo de corregir errores o injusticias. Estos recursos pueden ser de diversos tipos, como apelación, casación o revisión, y están diseñados para garantizar la protección de los derechos de las partes involucradas y la correcta aplicación del derecho.
- Acerca de los medios de impugnación
- Definición de recurso procesal
- Objetivos de los recursos procesales
- Elementos de los recursos procesales
- Clasificación de los recursos procesales
- Elementos de los recursos procesales
- Principios del sistema recursivo
- Relación entre recursos y resoluciones judiciales
- Estado de las resoluciones y recursos procesales
- Renuncia de los recursos procesales
Acerca de los medios de impugnación
Es un acto jurídico procesal de parte, realizado con la intención de impugnar una resolución judicial. La impugnación se puede definir como toda acción procesal destinada a obtener el saneamiento de una incorrección, vicio o defecto del cual puede adolecer un acto jurídico procesal. Dentro del procedimiento encontramos una diversidad de medios de impugnación, por ejemplo: 1) Incidente de alzamiento de medidas precautorias; 2) Oposición respecto a la actuación decretada con citación; 3) Incidente de nulidad procesal; 4) Recursos, etc.
Como podemos apreciar, los recursos procesales son un medio de impugnación dirigido contra resoluciones judiciales, existiendo una relación de género especie con los medios de impugnación (medios = género, recurso = especie). La doctrina ha tendido a confundir medios de impugnación con recursos, pero como sabemos no todos los medios de impugnación son recursos judiciales, aun cuando existen ciertos mal llamados recursos como el de Protección, este se clasifica como una acción y no como un recurso.
Definición de recurso procesal
"El recurso procesal es un acto jurídico-procesal de parte, realizado con la intención de impugnar una resolución judicial". Como podemos ver el recurso judicial es el medio técnico que ejerce una parte dentro del proceso en el que se dictó la resolución judicial para la impugnación y subsanación de los errores de que eventualmente pudiese adolecer la resolución judicial, también el recurso puede ir dirigido a provocar la revisión de la resolución impugnada, ya sea por el juez que la dictó o por el juez superior (recurso de reposición y recurso de apelación respectivamente).
La existencia de los recursos procesales nace de una realidad que es la falibilidad humana, toda vez que, por ejemplo; en el caso de la sentencia definitiva la redacción recae en el juez, el cual puede errar (puede cometer todo tipo de errores) en la apreciación del conflicto.
Objetivos de los recursos procesales
El recurso judicial, genéricamente, busca impugnar una resolución judicial, a fin de que el vicio sea subsanado, fundamentalmente los recursos tienen tres objetivos:
1. Nulidad de una resolución: Esta persigue dejar sin efecto una resolución judicial por haberse dictado ésta con prescindencia de los requisitos de validez o con vicios del procedimiento. Por ejemplo: a. Recurso de casación en la forma: procede en contra de las resoluciones que tienen vicios en el procedimiento; b. Recurso de casación en el fondo: procede, por regla general, en contra de las resoluciones que se dictan cometiendo infracción de ley.
2. Enmienda de una resolución: Este objetivo persigue la modificación total o parcial de una resolución judicial. Así, por ejemplo: a. Recurso de apelación; b. Recurso de reposición; c. Recurso de aclaración, rectificación y enmienda de recurso de hecho.
3. Fines particulares: Existen recursos procesales que persiguen objetivos específicos según su naturaleza: a. Recurso de queja; b. Inaplicabilidad por inconstitucionalidad; c. Acción de protección y Acción de amparo.
Elementos de los recursos procesales
Los elementos de los recursos procesales son:
1. Debe existir un tribunal que tenga jurisdicción y competencia para conocer del recurso;
2. El recurso debe tratar de un acto jurídico-procesal de parte o de quien tenga legitimación para interponerlo; Se prohíbe que el tribunal de oficio presente o ejercite que busque ambos objetivos. Éste elemento nos entrega dos aristas a analizar: a. Se deja fuera la posibilidad de que el tribunal pueda impugnar de oficio una resolución judicial. No obstante, encontramos excepciones a ésta regla a propósito de las facultades de oficio que tiene el tribunal superior en el recurso de casación como también en los recursos de queja y en el recurso de aclaración, rectificación y enmienda. Algunos autores no ven en estas situaciones una excepción a que el recurso sea un acto jurídico-procesal de parte, ya que indican que estas facultades de oficio de las cortes no constituyen medios de impugnación, sino que se actúa en virtud de las facultades que la ley confiere. b. Como regla general los recursos judiciales se pueden interponer por las partes o por terceros interesados, toda vez que estos terceros interesados dejen de tener dicha calidad e ingresen al juicio aceptando todo lo obrado.
3. El agravio o el perjuicio. Podemos indicar que existen cuando hay una diferencia entre lo pedido al juez y lo que éste concede al peticionario, perjudicando a éste la diferencia entre lo pedido y lo concedido. Entenderemos que el agravio concurre cuando no se obtiene todo lo pedido en juicio, en otras palabras, la resolución judicial causa agravio cuando el juez no acoge en forma íntegra las pretensiones o contrapretensiones hechas valer en el proceso.
El agravio o el perjuicio puede existir no sólo respecto una parte sino que opera respecto de todas las partes en el proceso a propósito de la dictación de una resolución judicial, puesto que en ésta resolución judicial puede no acogerse íntegramente las peticiones de todas las partes. Una parte pide el pago total de la deuda y la otra pide la prescripción, pero el juez establece el pago parcial de la deuda, produciendo agravio en ambas partes.
El agravio se puede presentar de dos formas: a. Agravio simple: es aquel que se da en el recurso de apelación y recurso de reposición y es la diferencia entre lo pedido y lo dado por el tribunal. b. Agravio complejo: éste agravio lo encontramos en aquellos recursos judiciales que requieren de elementos adicionales al de agravio simple, por ejemplo, recurso de casación en el fondo en el cual el agravio simple debe ir acompañado de una infracción de ley y, además, ésta infracción de ley debe haber influido sustancialmente en el fallo.
4. Existencia de procedimiento vigente y que en él se produzca la impugnación. El recursos judicial es una amenaza del derecho de acción, el cual se ha ejercido dentro del mismo proceso en que se dictó la resolución impugnada, es así como se prohíbe la interposición de un recurso en contra de una resolución judicial luego que éste procedimiento haya terminado como también se prohíbe interponer un recurso contra una resolución dictada en otro juicio, es por esto que se entiende que el recurso no es un nuevo procedimiento sino que la continuación de un mismo procedimiento, pero en una fase diferente. Se puede interponer un recurso hasta que se dicte o quede ejecutoriada la sentencia de término (aquella que pone fin a la última instancia del procedimiento, ya que la definitiva pone término a la primera instancia, la cual puede coincidir con la sentencia definitiva).
Clasificación de los recursos procesales
Los recursos procesales se clasifican en:
I Atendiendo a la generalidad o no de su procedencia. 1) Recursos Ordinarios: Aquellos que proceden contra la generalidad de las resoluciones judiciales. Ejemplo: Apelación. 2) Recursos extraordinarios: Aquellos que se conceden en ciertos y determinados casos contra determinadas resoluciones judiciales. Ejemplo: Casación.
II Atendiendo al Tribunal que conoce de ellos. 1) Recursos que conoce el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada. Se dice que tales recursos los conoce el tribunal por vía de retracción, tales son: reposición, aclaración, rectificación o enmienda. 2) Aquellos recursos que conoce un tribunal superior al que dictó la resolución impugnada. Estos se conocen por el tribunal superior por vía de reforma. Ejemplo: casación en la forma y en el fondo, de revisión, inaplicabilidad, de queja, amparo y protección.
Elementos de los recursos procesales
Los presupuestos de los recursos procesales son: 1) Debe existir una resolución objeto del recurso mismo. 2) Tribunal que pronunció la resolución que se trata de impugnar. 3) Tribunal que conocerá del recurso, que puede ser el mismo tribunal que dictó la resolución u otro diverso. 4) Parte Agraviada con la resolución recurrida. 5) Una nueva resolución judicial que enmienda o inválida o confirme la resolución concurrida.
Principios del sistema recursivo
Las bases del sistema de recursos procesales son: 1. Principio Jerárquico; consiste en que los recursos serán resueltos por el superior jerárquico del tribunal que dictó la resolución. 2. Principio de la Doble Instancia; los magistrados pueden cometer equivocaciones al tramitar un juicio, así la existencia del error judicial es una realidad en nuestro sistema procesal. Uno de los sistemas creados para salvar estos errores procesales es la creación de la segunda instancia, la cual permite revisar los antecedentes de derecho como los de hecho, permitiendo que un nuevo tribunal superior y jerárquico revise todo el nuevo juicio. 3. Principio de la Preclusión; otorga certeza jurídica y se manifiesta a través de los plazos o del ejercicio de los recursos, así una vez ejercido un recurso éste no podrá volver a ejercerse.
Relación entre recursos y resoluciones judiciales
Nuestro ordenamiento jurídico establece diferentes tipos de recursos para cada tipo de resolución judicial que existe, estableciendo además algunas resoluciones judiciales a las cuales no procederá recurso alguno. Así el art. 158 del CPP que clasifica las resoluciones judiciales, establece dos parámetros: a) No todos los recursos proceden contra las resoluciones judiciales; b) La naturaleza jurídica de la resolución judicial determina el recurso que procede.
1. Autos y decretos. Contra ellos proceden: a) Recurso de reposición; b) En subsidio, el recurso de apelación sólo en dos casos: i. Cuando la resolución judicial altera la substanciación regular del juicio (se saltan tramos del procedimiento). Por ejemplo: Que luego de la contestación en un juicio ordinario reciba la causa a prueba (después viene réplica y dúplica, no recibir causa a prueba). ii. Cuando la resolución judicial ordene trámites no contemplados expresamente por la ley para ese procedimiento. Por ejemplo: En el juicio sumario agregar la réplica y la dúplica.
2. Sentencias interlocutorias. Contra ellas proceden: a) Recurso de apelación; b) Recurso de reposición especial: Este recurso no es propio de las sentencias interlocutorias, pero existen ciertos casos donde la ley expresamente lo ha establecido, como por ejemplo; en la dictación del auto de prueba (sirven de base para la dictación de una sentencia, por lo cual si lo quiero impugnar por normas generales, debe aplicar recurso de apelación, pero se estableció para ello el recurso de reposición en subsidio). c) Recurso de casación en la forma y fondo: i. En la forma: Se concede este recurso en contra de aquellas sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Por ejemplo: Abandono de procedimiento, allanamiento, conciliación. ii. En el fondo: Procede en contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia, ya sea por CA o por tribunales arbitrales de derecho de segunda instancia. Se requiere además que ésta sentencia interlocutoria ponga término al juicio o haga imposible su continuación. d) Recurso de queja: Este recurso también procede en contra de aquella sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación. e) Recurso de aclaración, rectificación y enmienda.
3. Sentencia definitiva. Contra ella procede: a) Recurso de apelación: Sólo procede respecto de las sentencias definitivas de primera instancia. Las de única y segunda instancia no son apelables. No obstante de proceder otro recurso, por ejemplo, la CS puede conocer mediante un recurso de casación. b) Recurso de casación en la forma: Procede en contra las sentencias definitivas de única, primera y segunda instancia, ya que estamos ante la falibilidad del juez. c) Recurso de casación en el fondo: Proceden contra las sentencias definitivas inapelables dictadas por una CA o por un tribunal arbitral de segunda instancia. d) Recurso de queja: Toda vez que no proceda ningún otro recurso. e) Recurso de revisión. f) Recurso de aclaración, rectificación y enmienda. g) Recurso de reposición: Procede sólo en casos excepcionales, por ejemplo, respecto de la resolución judicial que declara la quiebra en la antigua ley de quiebras.
Estado de las resoluciones y recursos procesales
Las resoluciones judiciales pueden encontrarse en los siguientes estados:
1. Resoluciones pendientes: Acá debemos distinguir a) Entre las cuales aún está en curso los plazos para interponer algún recurso judicial; b) Entre las cuales se encuentra pendiente el fallo de los recursos interpuestos. En la primera hipótesis se dictó la resolución judicial, pero no se le ha interpuesto recurso alguno, más se mantiene vigente el plazo para hacerlo. Por ejemplo: Apelación de diez días y apelas el día cinco. En la segunda hipótesis ya concluyó el plazo para interponer recursos y estos fueron interpuestos, pero el fallo de dichos recursos aún se encuentra pendiente (ya que recurso de apelación también es susceptible de recurso)
2. Resoluciones que causan ejecutoria: Son aquellas resoluciones judiciales que se pueden cumplir, no obstante haberse interpuesto recursos en su contra, podemos colocar de ejemplo a la apelación en el solo efecto devolutivo.
3. Sentencias firmes o ejecutoriadas: El art. 174 del CPC nos indica que se entenderá por éste tipo de sentencias, así la sentencia definitiva o interlocutoria adquiere el carácter de firme o ejecutoriada desde: a) Que se haya notificado a las partes si no procede recurso alguno; b) Desde que se notifica el "cúmplase", lo cual sucede en los siguientes casos: i. Una vez que han sido fallados todos los recursos deducidos contra la sentencia (definitiva o interlocutoria). ii. Desde que se venzan todos los plazos que la ley concede para interponer los recursos sin que las partes los hayan hecho valer. La certificación de resolución firme o ejecutoriada le corresponde otorgar al secretario del tribunal y se considera que la sentencia tiene éste carácter con la sola certificación sin más trámite.
4. Sentencia de término: Es aquella sentencia que falla la última instancia de un procedimiento.
Renuncia de los recursos procesales
La renuncia de los recursos procesales puede ser expresa o tácita, a saber:
1. La renuncia expresa: Para realizar este tipo de renuncia, se debe presentar un escrito judicial en tal sentido y el mandatario judicial que renuncia debe contar con las facultades especiales del art. 7 inc. 2° segundo del CPC. (Facultades especiales del mandatario). Es conveniente renunciar a los recursos cuando ustedes quieren o buscan que la sentencia definitiva se encuentre firme y ejecutoriada lo antes posibles (lo que hacemos es acelerar ese tiempo de renunciar y quedará ejecutoriada en la medida que la contraparte también renuncie a los recursos). Sucede a propósito del divorcio de mutuo acuerdo, muchas personas que no conocen las instituciones del derecho procesal se quedan con la sentencia definitiva por lo que podemos acelerar el trámite renunciando a los recursos.
2. La renuncia tácita: Esta renuncia se produce cuando se deja pasar el plazo sin interponer el recurso respectivo. En cuanto a las facultades para realizar la renuncia tácita, la jurisprudencia ha estimado que se requiere las facultades ordinarias. El tema de las facultades para renuncia expresa "facultades del inciso segundo del art. 7 del CPC" deben estar íntegramente reproducidas, sean en el mandato judicial o patrocinio y poder, etc. En la renuncia tácita la jurisprudencia ha dicho que se requiere solo las facultades ordinarias inciso primero del art. 7 CPC. Respecto de las facultades del art. 7 inciso 2 del CPC, no vale decir genéricamente que se entienden otorgadas todas ellas, sino que debo enumerarlas e incorporar que renunció a los plazos establecidos. (En tribunales reformados esto se hace oral).